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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1148
TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS EN MORELOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1148
El Decreto de 31 de enero de 1926, que autorizó al Ejecutivo de Morelos para extender títulos a los profesionistas que comprobaran haber hecho y terminado sus estudios en escuelas libres, conforme a las bases que al efecto fijó, fue expedido por el gobernador provisional del referido Estado de Morelos, en uso de las facultades de que dicho gobernador se hallaba investido. Ahora bien,según jurisprudencia de la Suprema Corte, los gobernadores provisionales de los Estados, durante el período preconstitucional, estuvieron investidos de facultades omnímodas, inclusive la de legislar, habiendo perdido estas facultades desde que entró en vigor la Constitución; restablecido el régimen constitucional, quedaron en la misma situación que los que nombra el Senado de la República, al desaparecer en alguna parte los poderes locales, sin más facultades que las que les reconocen las Constituciones Locales y Federal, entre las que no se comprende la de legislar, y no es razón bastante para que continuaran ejerciendo facultades extraconstitucionales, la circunstancia de que en algunos Estados no se hubieren verificado las elecciones de poderes, porque el régimen constitucional comenzó, en toda la República, el 1o. de mayo de 1917. Esta jurisprudencia fue aclarada con posterioridad, en el sentido de que los gobernadores de los Estados que se encontraran en aquellas condiciones, solamente podían legislar en lo relativo a presupuestos municipales. De lo anterior se infiere: que son nulos de pleno derecho, por ser contrarios a nuestro Derecho Público Interno, los actos legislativos ejecutados por dichos gobernadores provisionales. De lo antes dicho, es forzoso concluir que el decreto mencionado del Estado de Morelos, no tiene valor legal alguno, pues aun cuando la Legislatura del Estado de Morelos, con fecha 17 de junio de 1930, ratificó las leyes, decretos y disposiciones administrativas, expedidas por los gobernadores provisionales de dicho Estado, desde el primero de mayo de mil novecientos diecisiete, al diecisiete de mayo de mil novecientos treinta, es pertinente asentar que tal ratificación no puede comprender el tantas veces citado decreto, porque este fue expresamente derogado por otro, de cinco de julio del mil novecientos veintisiete, por lo cual dicha ratificación comprendería la derogación, y no la vigencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2056/29. Vázquez Gómez Ignacio. 24 de julio de 1930. unanimidad de cinco votos Relator Arturo Cisneros Canto.