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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1175
TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1175
Se cuenta desde el momento en que el quejoso tiene conocimiento del acto que reclama, hasta la fecha en que presenta la demanda ante el tribunal federal, pues la circunstancia de que entre este día y en el que el Juez dé entrada al libelo, transcurra algún período de tiempo, no puede perjudicar al quejoso, supuesto que esa dilación se debe a un hecho que no le es imputable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3603/29. Tosco Giovanni. 25 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.