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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1180
AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1180
Si por autoridad debe entenderse toda persona investida de facultades por la ley, para dictar, según su propio criterio y bajo su responsabilidad, determinaciones de cumplimiento obligatorio y por hacer cumplir esas mismas determinaciones, resulta evidente que los encargados de las escuelas públicas, que impidan a los alumnos que se inscriban en ellas, ejercitan actos de autoridad y, por tanto, la demanda de amparo procede contra ellos.
Precedentes
Tomo XXIX, página 2081. Indice Alfabético. Amparo 587/30. Márquez Juan R. 1o. de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIX, página 1180. Amparo administrativo en revisión 466/30. Rodríguez Calixto A. 25 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.