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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1229
POSESION DE INMUEBLES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1229
La posesión de un inmueble lleva consigo la de todos los bienes que, conforme a las leyes civiles se reputan inherentes a aquél, a saber: las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes en los mismos árboles y plantas, mientras no sean separados de ellos, por cosechas o cortes regulares; todo lo que esté unido al inmueble de una manera fija, de donde no pueda separarse sin deterioro irreparable del objeto a que esté adherido; por tanto, si debida o indebidamente se ha dado posesión a alguien, de un inmueble, y un tercero reclama, no contra esa posesión, sino contra los efectos de ella, la suspensión es improcedente, porque se trata de actos futuros y de actos de particulares, que sólo pueden ser remediados ante los tribunales del orden común.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3602/29. Hernández Nicasia. 26 de julio de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.