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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1258
PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1258
Conforme el artículo 24 del Decreto de 6 de junio de 1904, cualquiera gestión de cobro que se haga por la Tesorería General de la Nación u otras oficinas fiscales, interrumpe la prescripción en favor de particulares o de empleados responsables por adeudos al fisco; y el término de aquélla se contará, entonces, desde la fecha de la última gestión, única necesaria para que la prescripción se interrumpa, sin que sea preciso recurrir a la interpelación o requerimiento judiciales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3765/29. Iwabuchi Minol. 29 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.