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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1258
REPARACION ANTE LA POTESTAD COMUN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1258
Si bien la Corte ha establecido en numerosas ejecutorias, que el amparo es improcedente cuando la ley del acto establece un medio de repararlo ante la potestad común, tal jurisprudencia no es aplicable cuando se hacer valer la excepción de prescripción, pues en este caso no hay necesidad de formular oposición alguna al acuerdo que se reclama.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3765/29. Iwabuchi Minol. 29 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.