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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1258
REMATES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1258
El hecho de que la convocatoria para la almoneda no se publique en el Diario Oficial de la Federación, no constituye irregularidad sustancial, porque el artículo 654 de la Ordenanza General de Aduanas, no exige esa finalidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3765/29. Iwabuchi Minol. 29 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.