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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1257
RESOLUCIONES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1257
Aunque el quejoso haya consentido una resolución fiscal, si pide amparo porque las autoridades se nieguen a declarar prescrita la acción del fisco, no puede sobreseerse alegando el consentimiento dicho, pues la negativa de prescripción no es consecuencia del acto primero, sino que constituye un acto nuevo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3765/29. Iwabuchi Minol. 29 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.