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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1301
DOTACION PROVISIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1301
El espíritu y fines de las resoluciones provisionales, dictadas por los gobernadores, en las dotaciones de ejidos, deben servir de orientación al ejecutar la resolución presidencial, si la provisional no fue contrariada o modificada, de hecho o expresamente, por la del presidente de la República; de suerte que si una resolución provisional manda dotar con tierras de temporal, y la resolución del presidente de la República no se refiere para nada a la clase de las tierras, sino sólo a su extensión, localizar los ejidos en tierras de riego, significa una infracción a lo dispuesto por la resolución del presidente de la República y una violación de garantías para los interesados; por otra parte, la Comisión Nacional Agraria, como autoridad encargada de hacer cumplir las resoluciones presidenciales, tiene que ajustarse a todo, a lo ordenado en las mismas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4331/26. Vélez Juan M. 30 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Salvador Urbina.