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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1301
LOCALIZACION DE EJIDOS
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1301
Si en la diligencia de posesión no se marcan con toda claridad y precisión, los linderos de los terrenos dados como ejidos a los pueblos, el plazo para pedir amparo contra la indebida localización, corre desde que el quejoso tiene conocimiento exacto del deslinde y no desde que se practica la diligencia de posesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4331/26. Vélez Juan M. 30 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Salvador Urbina.