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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1375
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1375
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que el amparo es improcedente cuando en el orden común existe un procedimiento ordinario para que el quejoso pueda obtener la reparación de los perjuicios que reclama en el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1847/28. Hughes John M. 1o. de agosto de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Luis M. Calderón. Relator: Salvador Urbina. Engrose: Jesús Guzmán Vaca.