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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1391
COMITES PARTICULARES EJECUTIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1391
La circular número 37 de la Comisión Local Agraria, del Estado de Jalisco, que faculta a los comités particulares ejecutivos para que, sin la substanciación de un expediente agrario, procedan a ocupar las tierras, hace que los actos que en cumplimiento de tal circular ejecuten los citados comités, violen los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Tomo XXIX, página 2088. Indice Alfabético. Amparo 1722/24. "Uribe Valencia Hermanos". 7 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XXIX, página 2088. Indice Alfabético. Amparo 1468/24. Gómez Gilberto y coagraviado. 4 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XXIX, página 1391. Amparo administrativo en revisión 69/25. Orendáin Leopoldo G. 2 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.