Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337986
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1414
SUSPENSION, DESOBEDECIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1414
Contra los actos de las autoridades responsables, que desobedezcan la suspensión es improcedente el juicio de amparo, ya que la ley establece expresamente la queja, para corregir o reclamar esa clase de infracciones.
Precedentes
Tomo XXIX, página 2247. Indice Alfabético. Amparo 3956/25. E. y A. Noriega. 7 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Tomo XXIX, página 1414. Amparo administrativo en revisión 2202/23. Aguayo viuda de Piña Elena. 5 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.