Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337987
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1418
CAUSAHABIENTES EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1418
El causahabiente de una propiedad afectada por resoluciones de carácter agrario, esta en las mismas condiciones jurídicas que el anterior propietario o causante, aun cuando ignore la ejecución que se trate de hacer, de la resolución primitiva, pues aquella no es sino una consecuencia de esta, por lo que, para los efectos del juicio de garantías, debe reputarse como acto consecuencia de otro ya consentido.
Precedentes
Tomo XXIX, página 2084. Indice Alfabético. Amparo 2282/28. Alcántara Ramírez Mariano. 7 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXIX, página 1418. Amparo administrativo en revisión 951/25. Martínez Camilo. 5 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.