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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1424
PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1424
Las cuestiones de propiedad no deben resolverse en el juicio de amparo, sino ante las autoridades del orden común, procediendo el juicio de garantías respecto de las resoluciones definitivas que dicten esas autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 353/25. Garduño José. 5 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.