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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1423
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1423
La fracción V del artículo 43 de la Ley de Amparo, no exige que la demanda se interponga ante Juez competente, sólo proviene que se entable dentro de los quince días siguientes al en que se haya hecho saber al interesado, el acto que motive la queja, y si dentro de ese plazo el quejoso acude a un Juez de Distrito cualquiera, ya no pueden estimarse consentidos los actos que reclama para los efectos del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 353/25. Garduño José. 5 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.