Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337992
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1432
INDUSTRIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1432
La sociedad tiene interés en que se preste a las industrias del país, el mayor número de libertades posibles, y en que se fomenten las fuentes de trabajo, por lo cual procede conceder la suspensión, sin requisito alguno, contra la orden de las autoridades sanitarias, que prohiba que durante la noche trabajen las fábricas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 288/29. González Manuel. 5 de agosto de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.