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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1443
RESOLUCIONES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1443
Aun cuando se haya negado el amparo contra una resolución presidencial agraria, no es improcedente el juicio de garantías que se promueva contra la indebida ejecución del fallo presidencial, puesto que son actos esencialmente distintos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3653/26. Elguezábal de Aguirre Antonia. 6 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.