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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1451
RESOLUCIONES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1451
Las autoridades agrarias solamente están capacitadas para ejecutar las resoluciones presidenciales, ajustándose estrictamente a sus términos, y si al dar posesión de unas tierras, afectan a una finca, en cantidad mayor que la designada por la resolución, por rebasar los términos de la misma, sus actos no están legalmente fundados ni motivados, y, por ende, son violatorias de las garantías consignadas en el artículo 16 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2772/23. Bracho Carlos. 6 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.