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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1601
OPOSICION CONTRA EL FISCO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1601
No es verdad que el fundamento de la acción en el juicio sumario de oposición contra la hacienda publica, sea la resolución de la autoridad fiscal, sino que, al contrario, ella es el objetivo de la acción, y ésta tiende a destruirla; por otra parte, no hay ninguna disposición legal que establezca semejante teoría. El fundamento de la acción consiste, evidentemente, en el derecho que invoca el opositor, para que no se le cobre el impuesto o la multa a que se contrae dicha resolución fiscal, y los motivos de ésta más bien deben conceptuarse como las defensas que pueden oponerse al ejercicio de la acción; no obsta para sostener lo anteriormente dicho, alegar que sin la presentación de esa resolución, el Ministerio Público no puede contestar, con pleno conocimiento de causa, la demanda formulada contra el fisco, porque la institución dicha, perfectamente puede consultar el expediente administrativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4234/29. Diego Francisco. 11 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.