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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1606
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1606
Si una ley se refiere especificadamente a determinada persona, el amparo contra aquélla debe promoverse dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha en que fue conocida legalmente por los afectados, y si no se procedió así, el amparo resulta improcedente también contra los actos de ejecución de esa ley, que no vienen a ser sino consecuencia de otros consentidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1606/24. Presno Marcelino G. 11 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.