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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1649
FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1649
Si bien el artículo 27 constitucional establece que el fraccionamiento de los grandes latifundios, se hará garantizando al propietario con bonos de una deuda que el Congreso de la Unión autorizará, por medio de una ley, también lo es que dicho fin se alcanza mediante el pago de la indemnización, de acuerdo con las leyes agrarias locales, procedimiento que tiene un carácter meramente transitorio, porque debe regir en tanto que el Congreso de la Unión expide la ley, que debe crear la deuda agraria de los Estados; y no puede sostenerse que por la falta de esta ley, los actos de las Legislaturas Locales, tendientes al fraccionamiento de los latifundios, sea atentatorios; por otra parte, la expropiación de las excedencias de los latifundios, debe hacerse por la autoridad administrativa y no por la judicial, según el texto expreso del artículo 27 de la Constitución. La circunstancia de que una ley de fraccionamiento local, haya sido expedida después del año a que se refiere el tantas veces citado artículo 27 de la Constitución, no es motivo para que dicha ley se considere en pugna con la Carta Federal, porque al fijar el constituyente el plazo de un año, lo guió tan sólo el deseo de apresurar la resolución del problema agrario y no el propósito de fijar un plazo, pasado el cual, las Legislaturas Locales, no pudieran ejercitar la facultad que les concedía. La exhibición de los títulos de propiedad que para los efectos del fraccionamiento, mande hacer una ley local agraria, no es violatoria del artículo 16 constitucional, que expresa como única taxativa, que a nadie se moleste en sus papeles sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, y si se fracciona un latifundio en rebeldía de su dueño, es indispensable conocer todas las particularidades de la finca, así como los títulos de propiedad que la amparan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 625/25. Scholtz viuda de Iturbide Trinidad y coagraviado. 14 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.