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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1698
FRACCIONAMIENTO AGRARIO EN ZACATECAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1698
La reforma de la Constitución del Estado de Zacatecas, no trajo como consecuencia la derogación de la Ley Agraria del mismo Estado, de septiembre de 1919, pues de la exposición de motivos se deduce que el propósito que animó al legislador, fue sólo dejar para una ley reglamentaria, la determinación de la extensión máxima de tierras que puede poseer un solo individuo; y como una corroboración de lo antes dicho, la Ley de Fraccionamiento Agrario, de 5 de mayo de 1928, en su artículo primero, transitorio, expresa que se derogaba la Ley Agraria de 1919, y es ilógico que se derogue lo que no está vigente.
Precedentes
Tomo XXIX, página 2130. Indice Alfabético. Amparo 3762/22. Gordoa Eugenio y coagraviado. 30 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIX, página 1698. Amparo administrativo en revisión 2647/22. Gordoa Eugenio y coagraviado. 16 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.