Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338010
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1699
EXPROPIACION DE TIERRAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1699
Es facultativo de los Gobiernos de los Estados, pagar las indemnizaciones por expropiaciones de tierras, ya sea en efectivo, o en bonos agrarios, pues el inciso (e), de la fracción séptima del artículo 27 constitucional, no representa una obligación para los Gobiernos, de hacer el pago precisamente en bonos. La expropiación que hagan los Gobiernos de los Estados, no puede ser ilegal, porque la indemnización no hubiese mediado, o sido hecha al mismo tiempo que la expropiación, pues el artículo 27 constitucional citado, establece como excepción el principio general de expropiación por causa de utilidad pública, el que en las expropiaciones de tierras, para resolver el problema agrario, la indemnización la indemnización se haga posteriormente.
Precedentes
Tomo XXIX, página 2130. Indice Alfabético. Amparo 3762/22. Gordoa Eugenio y coagraviado. 30 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIX, página 1699. Amparo administrativo en revisión 2647/22. Gordoa Eugenio y coagraviado. 16 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.