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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1716
COMITES PARTICULARES EJECUTIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1716
Según el artículo 8o. de la Ley Agraria, los comités particulares ejecutivos tienen como única función, la de entregar las tierras que hubieren sido materia de la resolución o dotación provisional; en consecuencia, carecen de facultades para representar en juicio a los vecinos del pueblo respectivo, y no pueden, por lo mismo, promover amparo, arrogándose esa representación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1865/30. Comité Ejecutivo Agrario de San Juan Ixtenco. 18 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.