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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1797
LEY DE ARRENDAMIENTO FORZOSO EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1797
Cuando en una demanda de amparo no se reclama por el concepto de que el acto motivo de la queja, provenga de alguna resolución provisional o definitiva de dotación o restitución de ejidos, sino por el de que se trata de privar al quejoso de su posesión, por virtud de la Ley de Arrendamiento Forzoso del Estado de Veracruz, es claro que no puede desecharse el juicio de garantías, con apoyo en el criterio que la Corte ha sustentado en su jurisprudencia sobre dotación o restitución de ejidos, por no tratarse de un acto de esa naturaleza, sino que debe admitirse dicha demanda, tramitándose en los términos de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1919/830. García Salvador. 22 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.