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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1848
CONCESIONES PETROLERAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1848
Si al solicitar alguien la confirmación de una concesión petrolera, otro se presenta oponiéndose, para la oposición opta por la vía administrativa, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo será quien diga la última palabra en la contienda; pero si el opositor opta por la vía judicial, la citada Secretaría carece de facultades para dictar resolución alguna, y aun cuando puede expedir desde luego el título provisional de la concesión, si así lo estima procedente, a quienes consideren con derecho a ello, tal título no confiere ningún derecho adquirido a favor de cesionario, pues no puede aceptarse que por solo hecho de haber denunciado un lote petrolero, se adquieran derechos sobre él, en contra de lo dispuesto por la Ley del Petróleo y su Reglamento; y si el opositor opta por la vía judicial, y no obstante esto la Secretaría de Industria resuelve, con esto viola las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales. No obsta a lo anteriormente dicho, que los denunciados y la solicitud de confirmación se hayan tramitado en expedientes distintos, ya que ambos quedan íntimamente ligados, desde el momento en que surge la oposición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3068/27. The Huastecas Oil Fields Corporation. 26 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.