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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1856
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1856
Conforme al artículo 3o. de la ley reglamentaria, solamente el perjudicado por el acto que se reclama, puede hacer valer el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2798/21. Cárcamo Heliodoro A. y coagraviados. 26 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.