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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1867
JUECES DE DISTRITO, CRITERIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1867
La tesis que un Juez de Distrito sustenta en un fallo, no es obstáculo para que en amparo distinto, sostenga tesis diametralmente opuesta, porque conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, sólo la jurisprudencia de la Corte obliga a los Jueces de Distrito al dictar sus resoluciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 427/30. Sociedad Cooperativa Auto Transportes de San Rafael y Anexas. 26 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.