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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1866
SOCIEDADES COOPERATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1866
La Ley de Sociedades Cooperativas de 21 de enero de 1927, precisa los impuestos a que quedan afectas dichas sociedades, y categóricamente dice que no lo están al impuesto federal, con excepción del que grava sus utilidades líquidas anuales; y si bien el artículo 86 de la citada ley, habla de actos y obligaciones al referirse a la exención del impuesto del timbre, debe entenderse que se refiere a actos que las afectan y no precisamente a actos y obligaciones ejecutados por ellas, y el pago del impuesto predial, incuestionable es un acto que se relaciona con las referidas sociedades cooperativas. Este criterio está corroborado por el acuerdo de 3 de septiembre de 1929, del ciudadano presidente de la República.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 427/30. Sociedad Cooperativa Auto Transportes de San Rafael y Anexas. 26 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.