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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1968
FRACCIONAMIENTO AGRARIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1968
El que hagan los Estados tendrá que verificarse acordando la indemnización respectiva, llenándose las exigencias del inciso (d), de la fracción VII del artículo 27 constitucional, y si bien el mismo artículo establece que los propietarios estarán obligados a recibir bonos, esto no significa que los gobernadores de los Estados tengan que hacer la indemnización precisamente en forma de bonos, sino únicamente que los propietarios estén obligados a recibirlos, cuando se adopte esa forma de pago, y por lo mismo, que puede efectuarse el pago en cualquiera otra forma, con tal de que no se contravengan las bases que establece el inciso (d).
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 296/20. Aguirre Joaquín y coagraviada. 28 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.