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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 2023
FACTURAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 2023
La Ley del Timbre exige la expedición de una factura para todo contrato de compraventa de muebles que se celebre, dentro de un plazo de quince días de efectuada la venta; pero cuando los objetos muebles tenga algún medio especial de identificación, como acontece con los automóviles, que se identifican con el número del motor, la expedición de la factura no puede expedirse hasta el momento en que sea posible esta identificación; siendo, por lo mismo, improcedente, imponer multa por la falta de expedición de la factura, si falta la identificación de la cosa vendida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3194/28. Sociedad Leishman y Miller Motors, S. A. 29 de agosto de 1930. Mayoría de tres votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Unanimidad de cuatro votos, en cuanto al segundo punto resolutivo. Excusa: Luis M. Calderón. Relator: Salvador Urbina.