Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338031
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 30
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 30
Los procedimientos de la Comisión Nacional Agraria, iniciados con motivo de una solicitud de ejidos, no entrañan resolución alguna, puesto que nada deciden en cuanto a la pretensión de los solicitantes, ni constituyen violación de garantías en perjuicio de los propietarios, quienes tienen expeditos sus derechos para defenderse en el expediente relativo; por lo mismo, el amparo no cabe contra los citados procedimientos, porque las molestias contra las que protege la Constitución, son aquéllas que provienen de autoridades que, sin fundamento ni motivo legal alguno, afectan a las personas, o a los bienes de éstas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 951/29. Espinosa viuda de Yllanes Adelaida y coagraviados. 6 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.