Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338032
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 35
COMITES ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 35
Aun cuando los presidentes de los comités particulares administrativos, sean el órgano de comunicación entre éstos y las autoridades, no por eso pueden representar judicialmente al respectivo comité, con las facultades de un mandatario jurídico, y por lo mismo, el amparo que promuevan debe ser desechado por falta de personalidad, puesto que la Ley sobre Repartición de Tierras Ejidales, y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal, transfiere a los comisarios ejidales de los pueblos, las facultades para representar a éstos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2628/26. Suárez Leobardo. 7 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.