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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 70
INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 70
Cuando el quejoso no aporta pruebas que desvirtúen lo asentado por la autoridad responsable, y ésta niega el acto reclamado, debe tenerse el acto por inexistente, y procede, por tanto, sobreseer en el juicio de garantías por falta de materia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 43, fracción VIII y 44, fracción III, en relación con los artículos 1o., fracción I, 3o. de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo Administrativo en revisión 1581/21. Aguirre J. Ascensión. 8 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osornio Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.