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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 74
CODIGO SANITARIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 74
Si bien puede sostenerse que el artículo 158 del Código Sanitario no es reglamentario del artículo 4o constitucional, y que el Departamento de Salubridad carece de competencia para declarar que autoridades están capacitadas para expedir títulos para ejercer la medicina, también lo es que si quien pretende ejercer no presenta título alguno, sí puede aplicársele el citado artículo 158 del Código Sanitario, previniéndole que haga constar en sus anuncios la carencia de título legal.
Precedentes
Amparo Administrativo en revisión 4251/28. Valera Luis B. 9 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Jesús Guzmán Vaca.