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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 226
SOCIEDADES MERCANTILES
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 226
Las sociedades mercantiles, como personas morales, son ficciones de derecho, y por tanto, su existencia debe comprobarse legalmente; y si al promover amparo, no aparecen en la escritura de mandato, las inserciones relativas de la cláusula de la escritura constitutiva de la sociedad, ni que ésta haya cumplido con el requisito de inscribirse en el registro de comercio, sobre todo, tratándose de una sociedad extranjera, requisito indispensable para que pueda ejecutar actos jurídicos en la República, es incuestionable que no están probadas ni la existencia de la sociedad ni la personería de quien en su nombre solicita el amparo, debiendo declararse improcedente la demanda relativa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2115/27. Cortez Aguada Petroleum Corporation. 15 de enero de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.