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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 340
BANCO DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 340
Según el decreto de 25 de agosto de 1925, que lo creó, el Banco de México será depositario de todos los fondos de que el gobierno federal no hiciere uso inmediato, y se encargará de la concentración de fondos de todas las oficinas del propio gobierno; y como la citada ley es posterior a la de amparo, derogó el artículo 60 de ésta, en lo relativo a depósito en las oficinas recaudadoras.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2661/29. Cuevas Alejandro. 18 de enero de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.