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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 344
DEPOSITARIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 344
El amparo que pida porque se le desposee de los bienes que guarda en depósito, es improcedente, tanto porque tiene expedito el recurso de acudir ante el Juez que le confirió el cargo, para que haga que se le respete en la posesión, cuanto porque no puede sufrir perjuicio alguno con el desposeimiento, puesto que la posesión no la tiene a nombre propio.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2547/29. Flores Everardo. 20 de enero de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Disidente: Luis M. Calderón. Relator: Salvador Urbina.