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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 417
EMBARGOS FISCALES EN EL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 417
Conforme a la Ley de Hacienda respectiva, los embargos fiscales en el Estado de México, tienen preferencia respecto de cualquier otro crédito, sea de la naturaleza que fuere, y por tanto, es improcedente la suspensión contra el remate de los bienes embargados, por el fisco, porque están registrados embargos anteriores, hechos por particulares.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 198/29. Jiménez Juárez Jesús. 24 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.