Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338053
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 443
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 443
La Suprema Corte tiene facultades para cambiar su jurisprudencia, y los Jueces de Distrito están obligados, al tener conocimiento de ese cambio, a acatar la nueva jurisprudencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia 4669/28. Cortina de Zubiaur María Mercedes. 27 de enero de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.