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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 443
SOBRESEIMIENTO
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 443
Debe decretarse en el juicio de amparo, tan pronto como aparezca o sobrevenga algún motivo de improcedencia, e incuestionablemente lo es el cambio de jurisprudencia de la Corte, respecto del punto que se controvierte en el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia 4669/28. Cortina de Zubiaur María Mercedes. 27 de enero de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.