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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 497
LEY DE INQUILINATO EN VERACRUZ
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 497
Está en pugna con el artículo 14 constitucional, cuando ordena que la autoridad fiscal está capacitada para, sin previo juicio, disponer de los depósitos de los causantes, constituido con el producto de las rentas de sus fincas, para cubrir las contribuciones causadas por aquéllas, sin que pueda alegarse lo que dispone la repetida Ley de Inquilinato, porque, conforme al artículo 133 de la Constitución Federal, las disposiciones de ésta deben prevalecer sobre cualesquiera otras en contrario, que contengan las leyes de los Estados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2431/28. Caffarel Pedro. 29 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.