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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 497
IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 497
Si el quejoso niega deber los impuestos que se le reclaman, y la autoridad responsable no aduce prueba alguna, debe concederse la protección federal, ya que la Corte ha establecido que la simple aseveración de las autoridades responsables, sin justificación alguna, no tiene más valor jurídico que el dicho de cualesquiera otra de las partes en el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2431/28. Caffarel Pedro. 29 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.