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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 571
ACTOS CONSENTIDOS
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 571
Se reputan así, para los efectos del amparo, los del orden administrativo, que no fueren reclamados dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hizo saber al quejoso, el acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4355/26. Castorena Isidro. 3 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.