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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 576
NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 576
Aun cuando el presidente de la República, en casos ordinarios, no está autorizado para dictar las medidas sobre creación de nuevos centros de población agrícola, a que se refiere el artículo 27 constitucional, por corresponder esta facultad a la nación, la cual no esta representada para estos casos, por el Ejecutivo Federal; como el artículo 11, transitorio, de la Constitución, si faculta al citado primer funcionario, para poner en vigor, en toda la República, las bases establecidas por la Constitución para los problemas agrario y obrero, mientras sobre el artículo legislan la Unión y los Estados, si tal legislación no se ha hecho, el presidente de la República puede decretar la creación de nuevos centros de población, por la jurisdicción general que ejerce en toda la República.
Precedentes
Tomo XXVIII, página 2329. Indice Alfabético. Amparo 1367/29. Escandón Antonio. 6 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVIII, página 576. Amparo administrativo en revisión 3959/23. Sela y Fernández Ana María. 3 de febrero de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente y Relator: Jesús Guzmán Vaca. Engrose: Arturo Cisneros Canto.