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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 614
MOLINOS DE NIXTAMAL, REGLAMENTO PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 614
La aplicación del reglamento, para molinos de nixtamal, de 31 de mayo de 1926, no ataca ni viola la libertad del trabajo, consagrada por el artículo 4o. de la Constitución, pues lo único que hace, es reglamentar esa libertad de trabajo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 194/29. Bustamante Francisco. 6 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.