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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 620
AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 620
Siendo el amparo administrativo de estricto derecho, la resolución que él se dicte, debe sujetarse en los términos de la demanda, sin que sea permitido suplir o ampliar nada en ellos.
Precedentes
Tomo XXVIII, página 2201. Indice Alfabético. Amparo 4065/28. Esquivel Emilio. 24 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXVIII, página 620. Amparo administrativo en revisión 746/26. Compañía de Tranvías de S. L. P. 6 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.