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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 653
MULTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 653
La simple notificación de que se impone una multa, no es bastante para justificar la legalidad del acto, sino que es preciso que se haga saber al multado, la causa en que se funda la autoridad responsable, toda vez que para reclamar la multa, necesita conocer la responsabilidad que se le atribuye, así como la disposición legal en que se le considera comprendida, porque de otra suerte, mal podría presentar sus pruebas y defensas, y formalizar las reclamaciones que estimara conducentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2787/29. Ramírez María Sabina. 7 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.