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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 657
ALCOHOLES
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 657
La Ley de Alcoholes de 31 de diciembre de 1924, impone a los productores la obligación de expedir las facturas de venta respectivas, en la fecha en que los efectos salgan de la fábrica o lugar de producción, con el objeto de evitar la venta de bebidas alcohólicas, sin el pago de impuesto respectivo; pero es evidente que este fin se conseguirá también, si la factura se ha expedido con anterioridad a la fecha de la salida de los productos, y por tanto, en tal caso no puede suponerse la defraudación de los intereses del fisco, y la multa que por ello se imponga, constituye una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4369/28. Carretero Alfonso. 7 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Daniel V. Valencia. Relator: Jesús Guzmán Vaca.